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El Congreso del Estado determinó eliminar la obligación de presentar carta de no antecedentes penales como requisito para aspirar a cargos de elección popular, al considerar que dicha exigencia resulta desproporcionada y carente de justificación constitucional o institucional.
La modificación se concretó luego de que la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana de la 76 Legislatura presentara una iniciativa con proyecto de decreto para derogar el inciso j de la fracción segunda del artículo 189 del Código Electoral de Michoacán.
La propuesta fue respaldada por unanimidad en el pleno.
La diputada Diana Mariel Espinoza Mercado, explicó que exigir la carta de antecedentes penales, tanto federal como local, no constituye un requisito válido para acreditar la elegibilidad de quienes buscan un cargo público.
La diputada sostuvo que esta obligación incluso contraviene principios fundamentales del marco electoral mexicano.
«Vulnerando a su vez los principios rectores electorales de certeza, legalidad y objetividad, así como las garantías de seguridad jurídica y competencia, la exigencia normativa de este requisito constituye una violación directa a la presunción de inocencia y no discriminación que impera en nuestro sistema jurídico, en la Constitución federal, así como en los diversos tratados internacionales de los cuales México forma parte», señaló.
De acuerdo con lo expuesto durante la discusión legislativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que la carta de antecedentes no penales implica una restricción injustificada al derecho de ser votado, ya que no representa un trámite destinado a demostrar que la ciudadanía cumple con las cualidades previstas en la ley para ejercer el cargo al que aspira.
Escrito por Alejandra Martínez
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