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Estado

Entra en vigor nueva Ley Orgánica de UMSNH, tras ser promulgada el pasado 8 de marzo

today10 de marzo de 2025 12

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Rectoría tendrá un plazo de 90 días hábiles para llevar a cabo las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas

Ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica de la Universidad Michoacana que echa abajo la reciente que databa de 1986 y que ha quedado abrogada. Tras su aprobación por el Congreso del Estado el pasado viernes en la madrugada y habiendo sido de inmediato promulgada en el Periódico Oficial del Estado el sábado 8 de marzo, y a partir de esta entrada en vigor del presente decreto la Rectoría tendrá un plazo de 90 días hábiles para llevar a cabo las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas procedentes para dar cumplimiento a lo establecido.

Es así que se dio cauce a la modificación para elevar a rango constitucional la autonomía y suficiencia presupuestal de la Casa de Hidalgo, abrir a la comunidad la elección de rector, y creación de un sistema de pensiones y jubilaciones para el personal docente y administrativo próximo a contratar.

De inicio quedó reformado el artículo primero en que la institución nicolaita ahora tiene como denominación oficial Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y en el artículo 3 quedó elevado a rango constitucional la autonomía plena de la Máxima Casa de Estudios

En las consideraciones define que el presupuesto a asignar cada año a la UMSNH a partir de este 2025 será de por lo menos el 4.5 por ciento del presupuesto de egresos del gobierno del estado.

En el apartado VIII del artículo 19 referente al Consejo Universitario, por primera vez se va a integrar un representante de egresados de la Máxima Casa de Estudios que tendrá voz y voto, y en el apartado XXII del artículo 13 referente a la competencia del órgano colegiado se establece que tiene ahora, por vez primera, la atribución de enviar a la Comisión Especial para la Elección de Rector un cuarteto de aspirantes a seleccionar para validar la elegibilidad para el nuevo cargo: serán dos hombres y dos mujeres. También tendrá por primera vez el CU la atribución de tomar la protesta a quien quede electo nuevo rector y entregarle su constancia en sesión solemne.

Es así que la Comisión de Rectoría, importante órgano de gobierno universitario, ha desaparecido para dar paso a esta comisión temporal que únicamente actuará cada cuatro años en que haya elección de jefe nicolaita, según lo establece el artículo 33 de esta nueva ley, donde también dicta que ésta ya no será integrada por cinco ex rectores de reconocida trayectoria y jerarquía sino por los tres últimos rectores de los periodos inmediatos. La propia Yarabí Ávila González había propuesto el 27 de febrero ante los consejeros universitarios que quedase establecido que fueran los tres rectores anteriores al periodo vigente de rectorado en que no participase quien estuviera al cargo de Rectoría por lo menos en los próximos dos procesos siguientes de elección de rector, lo cual no quedó establecido en esta ley aprobada. Dicha comisión temporal además de estos tres rectores de los periodos inmediatos pasados, se ha engrosado por asuntos de cuota de género y la deberán integrar también un director decano y una directora decana, un profesor decano y una profesora decana, así como un alumno con el mejor promedio y rendimiento académico y una alumna con el mejor rendimiento y promedio académico.

De la elección de rector el CU tendrá que elaborar un reglamento para establecer el modo en que será este procedimiento, pues no quedó especificado.

En los requisitos para ser rector se establece que debe tener más de 30 años de edad, ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, tener nombramiento de docente definitivo, poseer grado académico de doctorado, haber desempeñado actividades docentes o de investigación en la UMSNH por lo menos durante 5 años de manera ininterrumpida y estar en ejercicio en el momento de su designación, no ocupar un cargo administrativo dentro de la institución ni ser servidor público en ninguno de los gobiernos ni municipal, ni estatal o federal al momento de su registro para la elección o durante sus funciones. Así como no encontrarse desempeñando un cargo de elección popular, tampoco ser ministro de culto, ni pertenecer a las fuerzas armadas, ni haber sido dirigente de un partido político por lo menos en los últimos dos años al momento de su registro para la elección, no haber sido sancionado por falta grave y no haber sido sentenciado por delitos dolosos o sea no tener antecedentes penales.

La elección al cargo de rector ahora será de manera abierta para lo cual se deberá contar con la participación de «los órganos de gobierno de los tres sectores de la comunidad universitaria siendo estos alumnos, trabajadores administrativos y profesores», que deberán encontrarse en activo para poder participar de acuerdo con la norma universitaria y en proceso próximo a determinar de cómo se va a llevar a cabo esta elección.

En el capítulo único de Justicia Universitaria en el artículo 36 está contemplado el Tribunal Universitario como un organismo autónomo con capacidad de gestión y jurisdicción propia, y tendrá las atribuciones y obligaciones de conocer y resolver de acusaciones hechas en contra de algún integrante de la comunidad universitaria que se encuentren establecidas en su legislación, y rendir un informe anual para conocimiento del Consejo Universitario. Antes el Tribunal Universitario era una comisión permanente del CU, ahora tiene «atribuciones autónomas», según lo establecido.

Es el artículo 43 que elimina el artículo 29 de la anterior Ley Orgánica y este nuevo estipula que los trabajadores de la Máxima Casa de Estudios tendrán derecho a una pensión por jubilación conforme a lo establecido en la normatividad universitaria. De modo que los profesores jubilados hasta el 28 de mayo de 2020 y los trabajadores administrativos jubilados hasta el 18 de marzo de ese mismo año, así como aquellos que ya prestaban sus servicios a la UMSNH antes de esa fecha y que se jubilen posteriormente gozarán en lo que sea aplicable de los mismos derechos y prestaciones otorgados a trabajadores en servicio, conforme al contrato colectivo de trabajo.

En tanto, los trabajadores administrativos que se contrataron después del 18 de marzo de 2020 y los académicos que se contrataron después del 28 de mayo de ese mismo año se sujetarán para efectos de jubilación a los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la cláusula 73 del contrato colectivo de trabajo, aunque no menciona cuáles son pero se sabe que se les está retirando el 5 por ciento de su salario cada mes para un fondo de ahorro al cual solo aportarán los trabajadores. Y en el caso de los que causen alta o ingresen a trabajar en la Casa de Hidalgo a partir de la entrada en vigor de esta presente nueva Ley Orgánica, es decir, desde el 8 de marzo pasado, tendrán ya que jubilarse bajo el sistema de ahorro para el retiro por afores.

Cabe señalar que este proyecto antes de ser aprobado nunca pasó por la Comisión de Educación de Congreso del Estado, que debió tener competencia en su revisión, modificaciones y previa autorización.

Escrito por Teresa de la Torre

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